En estos últimos meses, la indemnización por despido improcedente ha sido bastante polémica porque los jueces del ámbito laboral han incrementado, a menudo, la cuantía de la indemnización legalmente establecida, atendiendo a eventuales circunstancias concretas de cada trabajador despedido. Dicho de otra manera, los despidos establecidos según la previsión del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores podían verse aumentados por la decisión definitiva del juez, en respuesta a la demanda del trabajador.
Estas controvertidas resoluciones en el mundo laboral, han sido objeto de serias críticas de los profesionales laboralistas y de preocupación notable por parte de muchos empresarios afectados.
Eso debería haberse acabado. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo establece, indubitativamente, que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del E.T. no puede verse incrementada en vía judicial en ningún caso. El concepto invocado "de indemnización adecuada" es literalmente inaplicable por su manifiesta inconcreción.