Una sentencia del Tribunal de Justícia de la Unión Europea del 13 de marzo de 2025 resuelve que:
Cuando un sujeto pasivo ha pagado un importe de IVA indebidamente facturado, corresponde, en principio, al emisor de la factura proceder a la regularización de esta.
Cuando se da esta circunstancia el emisor no puede rectificar la factura ni la declaración del IVA al haber vencido el plazo de prescripción para ello.
Ante esa situación el Tribunal determina que dado que el vendedor ya no puede rectificar la factura relativa a la operación realizada y que, por lo tanto, el adquirente se encuentra en la imposibilidad de obtener del vendedor la devolución del IVA indebidamente facturado, el adquirente deberá dirigir su solicitud de devolución directamente a la Administración tributaria.