Notas

Real Decreto 254/2025 - Modificación del Real Decreto 1007/2023 (VERI*FACTU)

08/04/2025

Nota 5/2025

El pasado día 1 de abril de 2025 se aprobó el Real Decreto 254/2025, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adaptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que apoyan los procesos de facturación de empresarios y profesionales, en adelante «Reglamento Veri*Factu».

El citado Real Decreto amplía los plazos iniciales que los empresarios y profesionales tenían para adaptar sus programas informáticos a los nuevos requisitos que deberán cumplirse en términos de procesos de facturación. De esta manera, los nuevos plazos son los siguientes:

Contribuyentes obligados

Fecha inicial (prevista en el Real Decreto 1007/2023)

Fecha definitiva (según modificación del Real Decreto 254/2025)

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (excepto las entidades parcialmente exentas en virtud de lo establecido en el art. 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades) que están integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII)

Exceptuados del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento Veri*Factu.

Se mantiene la exclusión.

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (ídem anterior) que NO están integrados en el SII

1 de julio de 2025

Deberán aplicar el Reglamento Veri*Factu antes el 1 de enero de 2026.

Contribuyentes del IRPF (sólo si desarrollan actividades económicas); del IRNR (sólo si obtienen rentas mediante establecimiento permanente); y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas

1 de julio de 2025

Aplicación definitiva del Reglamento Veri*Factu antes del 1 de julio de 2026.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos disponen hasta el 29 de julio de 2025 para adaptarse al Reglamento. Pueden prescindir de la previsión inicial del 1 de julio de 2025.

Al mismo tiempo, aprovechamos para recordarle que esta normativa no hace referencia a las obligaciones incluidas en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en relación con la facturación electrónica. La entrada en vigor de la facturación electrónica depende de la publicación del Reglamento que desarrolle la citada Ley, que aún no se ha aprobado.