Notas

Registro retributivo

15/04/2021

Nota 3/2021

El pasado 14 de abril entró en vigor el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Dicho Real Decreto establece la obligación de todas las empresas de elaborar un registro retributivo que englobe a todos los trabajadores de la empresa, que tenga por objeto analizar la existencia de diferencias retributivas entre mujeres y hombres teniendo en cuenta las categorías existentes en la empresa. En el caso que el registro retributivo pusiera de manifiesto una brecha salarial superior al 25%, existe la obligación de justificar el motivo de dicha diferencia.

Tanto la Inspección de Trabajo como la representación de los trabajadores en la empresa tienen derecho a acceder a la información contenida en este registro. En el caso de no haber representación de los trabajadores, puede solicitar su consulta cualquier trabajador, pero únicamente se le tiene que proporcionar el promedio de las retribuciones.

Si es de su interés, le comunicamos nuestra disposición para confeccionar el primer registro retributivo, así como su actualización en los próximos meses de junio y diciembre del presente ejercicio.