Notas

Registro salarial y retribución individual (STS 21/11/2024)

06/12/2024

Nota 4/2024

En la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1302/2024 de 21 de noviembre de 2024, se concluye que las empresas están obligadas a disponer (y facilitar a los sindicatos) un registro con los valores medios desagregados por sexo. No es obligatorio incluir la retribución individualizada de una persona trabajadora.

La citada sentencia, examina el caso de una empresa que alcanzó un acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO, sobre el contenido y alcance del Registro Retributivo de Género, en el que se incluía que:

"No incluirá medias, medianas ni diferenciales porcentuales cuando en lugares de igual valor haya una sola persona en alguno o ambos sexos, cuando haya una persona en cada sexo, o sólo dos personas en un mismo sexo."

En la propuesta confeccionada por parte de la empresa se hace referencia a la guía de "Protección de datos y relaciones laborales" de la Agencia Española de Protección de Datos, en materia de registro de salarios, en cumplimiento de las previsiones del RD 902/2020.

Los sindicatos, a su vez, interpusieron demandas de conflicto colectivo exigiendo que la empresa les facilitara la totalidad de los datos retributivos, incluso de los grupos profesionales o puestos de trabajo en los que sólo hubiera una persona destinada.

La Audiencia Nacional había estimado antes la demanda de los sindicatos, pero la Sala Cuarta anuló esta decisión alegando que el Estatuto de los Trabajadores obliga a incluir en el Registro Retributivo los valores medios, no los individuales, de la retribución desagregados por sexo.

El Tribunal Supremo entiende que, ninguna norma de rango legal obliga a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora. Este dato debe ser tratado con suma cautela.