Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 37 de fecha 12 de febrero de 2025, el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
Mediante este Real Decreto, se procede a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras fijas como para las eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados del hogar.
- Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41% por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
- En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
- El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo de cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
Salario Mínimo Interprofesional 2024
SMI para cualquier actividad sin distinción de sexo ni edad |
39,47 euros/día |
1.184 euros/mes |
SMI a efectos de compensación y absorción |
16.576 euros/año |
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SMI para trabajadores eventuales y temporeros (hasta 120 días) |
56,08 euros/jornada legal en la actividad |
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Empleados/das de Hogar que trabajan por horas |
9,26 euros/hora efectivamente trabajada |
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Compensación y absorción
En cuanto a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI, el incremento del mismo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.