Notas

Salario mínimo interprofesional 2025

14/02/2025

Nota 2/2025

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 37 de fecha 12 de febrero de 2025, el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

Mediante este Real Decreto, se procede a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras fijas como para las eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados del hogar. 

  • Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41% por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

  • En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

  • El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo de cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional. 

Salario Mínimo Interprofesional 2024

SMI para cualquier actividad sin distinción de sexo ni edad

39,47 euros/día

1.184 euros/mes

SMI a efectos de compensación y absorción

16.576 euros/año

 

SMI para trabajadores eventuales y temporeros (hasta 120 días)

56,08 euros/jornada legal en la actividad

 

Empleados/das de Hogar que trabajan por horas

9,26 euros/hora efectivamente trabajada

 

Compensación y absorción

En cuanto a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI,  el incremento del mismo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.