Notas

Segunda convocatoria de la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

22/07/2021

Nota 6/2021

La Generalitat de Cataluña ha aprobado recientemente la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de la segunda convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas ampliando los sectores de actividad.

Las ayudas financiadas por el Gobierno de España están destinadas a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia del Covid-19.

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 09:00 horas del día 21 de julio de 2021 hasta el 30 de julio de 2021 a las 15:00 horas, aunque la prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en la concesión de la ayuda.

La inscripción previa pueden hacerla las personas interesadas que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que hayan realizado actividad durante el 2019 y el 2020.
  2. Que continúen ejerciendo en la actualidad.
  3. Que hayan experimentado un descenso en el volumen de operaciones anual de más de un 30% con respecto al 2019, declarado en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo equivalente del 2020. En caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades, según corresponda.

No pueden ser destinatarios de las ayudas:

  1. Entidades y grupos consolidados que hayan presentado la solicitud del trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial, que se estuvo abierto del 21 al 30 de junio, y cumplan los requisitos establecidos.
  2. Empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad de la sección K: Actividades financieras y de seguros y sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas.
  3. Empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aunque cumpliendo los requisitos, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en ese ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.

Sin perjuicio del cumplimiento de los anteriores requisitos se establecen una serie de compromisos y obligaciones inherentes al beneficio de las ayudas:

  1. Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  2. No repartir dividendos durante el 2021 y 2022.
  3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.

La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, reduciendo el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

La ayuda concedida no será en ningún caso más grande que la deuda acreditada. Los importes, dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021 serán:

  • Si se tributa por módulos se pueden recibir hasta 000€.
  • El resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 000 y 200.000€.