Notas

Tipo impositivo de IVA aplicable a determinados alimentos

01/07/2024

Nota 2/2024

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE 27/06/2024), establece el tipo impositivo aplicable temporalmente del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como al efecto del recargo de equivalencia.

El tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y de las pastas alimentarias será:

  •  del 5% con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%.
  • del 7,5% con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1%.

Con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024 se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congeladay el pan común congeladodestinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

No obstante, el tipo de IVA aplicable para estos productos será el 2% con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024, y el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26%.

Las reducciones del tipo impositivo referidas en los apartados anteriores beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

El RD-ley 4/2024 también modifica la Ley 37/1992 del IVA para que, a partir del 1 de enero de 2025el aceite de oliva sea considerado alimento de primera necesidad, y tribute al tipo superreducido del 4%.